VICENTE MARIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés, revocó parcialmente la movilidad aplicando el criterio del precedente Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Haydée Vicente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés, las costas y la constitucionalidad de los arts. 21, 36 y 39 de la ley 18.038 y de los arts. 16, 17, 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de las costas (según los precedentes "Spitale" y "Flagello"); se revocó la sentencia con el alcance de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Las impugnaciones de la ANSeS sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractas por derogación; los cuestionamientos sobre la validez constitucional de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038 se desestimaron por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar la movilidad establecida por el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 7°: "los cuestionamientos de la demandada vinculadas con la validez constitucional de los art. 36 y 39 de la ley 18.038, deben ser desestimados pues resultan genéricos y no guardan una adecuada relación con los aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN
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