JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHRODER IRENE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, aplicó los precedentes Badaro, Sánchez y Spitale, y revocó la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento, adecuándolo al artículo 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2379. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Irene María Schroder (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con revisión del criterio fijado en el precedente "Chocobar", y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Que los planteos de la ANSeS vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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