FERNANDEZ NELSON ELMO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un beneficiario del sistema previsional reclamó el reajuste de sus haberes y la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró improcedente el reclamo anterior al 1 de septiembre de 1992 e inhabilitó la instancia por el posterior, por no haberlo planteado en sede administrativa. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por falta de fundamentación en el alcance del decreto 648/87 y por una interpretación excesivamente rigurosa de la petición.
¿Quién es el actor?
Nelson Elmo Fernández.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (I.N.P.S.) – Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Afines.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social declaró improcedente el reajuste por el período anterior al 1/9/1992, basándose en el art. 51 del decreto 648/87 y en el desistimiento de los lapsos previos al 11/9/1991 (citando un precedente de la Corte en "Colombo de Murúa c/ ANSeS"). Respecto del reajuste posterior al 11/9/1991, declaró la inhabilidad de instancia por considerar que no había existido reclamo en sede administrativa.
Qué propone el dictamen: admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la arbitrariedad: "el sentenciador no ha dado una base sólida a su decisión, lo que permite descalificarla como acto jurisdiccional". En particular, el fallo de la Corte que la Cámara citó para fundar el alcance del decreto referido "es inexistente", por lo que "a falta de otro argumento no cabe más que dar la razón, sobre este punto, al recurrente".
Sobre la inhabilidad de instancia: "surge de la presentación de fojas 29 del principal, realizada ante el organismo previsional con anterioridad a su pronunciamiento, la intención del actor de reclamar para períodos posteriores a la vigencia de la norma referida". Agrega que "no cabe interpretar la solicitud del actor en forma tan estricta como lo hizo el a-quo, desde que nos encontramos ante un reclamo de un beneficio de la seguridad social que requiere que se lo trate con la amplitud que determina la delicadeza propia de su índole".
Señala que el interesado había presentado recursos y pronto despacho en sede administrativa, y que la interpretación del sentenciador debe ajustarse a "la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria" (citando Fallos 321:3291 y 323:3014).
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Normas que cita
- Decreto 648art. 51
- Constitución Nacional
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Colombo de Murúa c/ ANSeSCSJN · 06/02/1990
- Fallos 321:3291CSJN
- Fallos 323:3014CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 322:904CSJN
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