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Corte Suprema

THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON c/ BERCOMAT S.A. Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un juicio ejecutivo y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda por no acreditarse la presentación de escritos. El tribunal entendió que la objeción planteada por la actora sobre la práctica de sellado y fechado en las copias cuestionaba la razonabilidad del fallo, configurando un planteo de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 327. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Juicio ejecutivo Presentacion de escritos Sellado y fechado de copias Mesa de entradas Razonabilidad del fallo Costumbre judicial Resistencia Dictamen del procurador fiscal

¿Quién es el actor?

The First National Bank of Boston.

¿A quién se demanda?

Bercomat S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora, al impugnar la decisión de primera instancia, consideró que aquélla 'se contradice con la práctica tribunalicia conocida y reiterada inveteradamente', que consistía en 'el hecho de colocar el sello del Juzgado y el fechador correspondiente al día de presentación en la copia de los escritos entregados en Mesa de Entradas, como prueba de tal presentación' (fs. 96 vta./97)."

"Con esas expresiones quedaba cuestionada la razonabilidad del fallo y, por lo tanto, planteado el tema de su arbitrariedad. Resulta, en consecuencia, irrelevante que no se hayan utilizado términos sacramentales para postular aquélla."

"[...] la demandante interpuso un recurso extraordinario local (fs. 136/139), en el que siguió insistiendo en la 'costumbre judicial impuesta en todos los tribunales de nuestra ciudad [Resistencia]' [...]. Ello implicó, por lo tanto, mantener el planteo de arbitrariedad."

"Esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse, en razón de brevedad."

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