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Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ CHACO, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

La Obra Social para la Actividad Docente promovió ejecución fiscal contra la Provincia del Chaco por cobro de aportes y contribuciones, y el ejecutado opuso excepción de inhabilidad parcial del título respecto de los intereses resarcitorios por considerarlos inconstitucionales. El Procurador General dictaminó que el planteo debe rechazarse, por ser la inhabilidad extrínseca el único vicio admisible en este proceso y por no haberse impugnado la deuda en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 38. XXXVII. ORI
Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Inhabilidad extrinseca Intereses resarcitorios Inconstitucionalidad Aportes y contribuciones Obra social Ley 23.660 Derecho de propiedad Indexacion

Actor (ejecutante): Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).

Demandado (ejecutado): Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de certificados de deuda por aportes y contribuciones (fs. 5, 12, 19, 27, 34, 42, 48, 54, 60, 67 y 73).

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que corresponde rechazar la inconstitucionalidad de los intereses resarcitorios cuyo cobro se persigue. Se trata de un dictamen, no de una sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente al claro texto de la ley, pienso que la excepción sólo puede fundarse en vicios relativos a la forma externa de la boleta de deuda, mientras que, en la defensa sub examine, no se invoca defecto alguno de tal naturaleza (en igual sentido, Fallos: 322:571, 323:825)."

"Si bien el Tribunal admitió las defensas sustentadas en la inexistencia de deuda, lo hizo siempre con sujeción a que ella resulte manifiesta, sin necesidad de adentrarse en mayores consideraciones (Fallos: 317:1400 y 318:1151, entre otros pronunciamientos), extremo que, a mi modo de ver, no se reúne en el sub judice."

"...el ejecutado no alegó ni, por ende, intentó demostrar que haya hecho uso del derecho a impugnar la determinación de deuda realizada por OSPLAD, mediante el procedimiento del art. 21 de la ley 23.660 y su reglamentación (decreto 576/93), con lo cual, al no haber discutido dicha deuda en la instancia administrativa correspondiente, ni procedido al pago de ella en el plazo establecido, ni tampoco con posterioridad, estimo que resulta procedente la ejecución."

"Por lo expuesto, opino que el planteo de inconstitucionalidad de los intereses resarcitorios, cuyo cobro se persigue en el presente proceso, debe ser rechazado."

Normas que cita

  • Ley 23.660arts. 21, 24 · Obras sociales
  • Ley 23.928art. 71 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 604, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 576
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17

Fallos que cita

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