BARREIRO JORGE ANDRES c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja interpuesta por la aseguradora contra la sentencia que declaró nula, por irrazonable, una franquicia absoluta de U$S 300.000 en un seguro de responsabilidad civil de una concesionaria ferroviaria y la reemplazó por una franquicia del 10%. Sostuvo que los agravios sólo expresan discrepancias con el criterio del tribunal y que la cuestión no admite revisión en la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrés Barreiro (damnificado en el accidente ferroviario que originó el reclamo).
¿A quién se demanda?
Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (concesionaria del servicio ferroviario de pasajeros), en concurso preventivo.
Citada en garantía: La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.), aseguradora recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un siniestro ferroviario, con cobertura limitada por una franquicia absoluta de U$S 300.000 por ocurrencia pactada en la póliza N° 42.544.
Qué resolvió la Cámara (Sala A, Civil): hizo extensiva la condena a la aseguradora y declaró nula la cláusula de franquicia por irrazonable; la integró con una franquicia del 10% de la indemnización, con tope del 1% de la suma asegurada por acontecimiento, invocando el art. 37 de la ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la franquicia irrazonablemente alta acordada -que deja sin cobertura a la casi totalidad de la víctimas en caso de siniestro- convierte en un mero formalismo la emisión de la póliza y vulnera el principio de buena fe..." y "...las apreciaciones del tribunal, además de ser irrevisables en esta instancia, no fueron debidamente controvertidas por la compañía aseguradora como era menester en esta instancia excepcional."
Se distingue el precedente "Nieto" (Fallos 329:3054), reiterado en "Cuello" y "Villarreal": en esos casos la franquicia era legalmente obligatoria para transporte automotor (Ley de Tránsito 24.449 y Res. SSN 25.429/97), mientras que aquí no existe norma equivalente aplicable al transporte ferroviario, por lo que la cláusula no respondía a una obligación legal expresa.
¿Cómo votaron los jueces?
se trata de un dictamen, no de un fallo dividido.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
- Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
- Ley 24.449Ley de transito
- Resolución 25.429/97
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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