PONTEPRINO, CARLOS NICOLAS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema rechazó el pedido de Carlos Nicolás Ponteprino de modificar, por la vía de un pronunciamiento de competencia, la sentencia que se había declarado incompetente en la acción declarativa promovida contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal sostuvo que las sentencias no son susceptibles de modificación por esa vía y que no le corresponde determinar el juez competente cuando se declara incompetente en su instancia originaria.
¿Quién es el actor?
Carlos Nicolás Ponteprino.
¿A quién se demanda?
Buenos Aires, Provincia de, y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar a los planteos efectuados y, en mérito a lo decidido, ordenar el archivo del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 183 el actor, bajo la forma de un pedido de 'pronunciamiento de competencia', requiere que este Tribunal admita la radicación de estas actuaciones por vía de su instancia originaria. Esta solicitud importa en definitiva un recurso de reposición contra la sentencia dictada a fs. 147. Asimismo a fs. 182 solicita que la Corte se pronuncie a favor de la 'competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal'."
"Que más allá de la evidente contradicción que surge de los requerimientos formulados, ninguno de ellos puede ser admitido."
"Que, es preciso recordar que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio... De tal manera corresponde estar a la declaración de incompetencia declarada a fs. 147."
"Que en cuanto a lo demás pedido, sabido es que cuando el Tribunal se declara incompetente para intervenir en un proceso por vía de su instancia originaria no debe determinar quién es el juez competente. En efecto, esa función sólo debe ser ejercida por la Corte cuando es llamada a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos... De lo contrario se estaría dictando al respecto un pronunciamiento definitivo, extremo que importaría tanto como ejercer un rol jurisdiccional que no le corresponde en el marco de su competencia originaria; la que, como es sabido, no puede ser ampliada a supuestos no previstos en la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Corzo, Malvina Antonia Tello viuda de y otros c/ Misiones, Provincia deCSJN · 09/06/1999
- Fallos 178:85CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 306:211CSJN
- Fallos 316:2503CSJN
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 308:2356CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 312:640CSJN
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