JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA (INCONSTITUCIONALIDAD)

La Corte Suprema, en el juicio originario promovido por Banco Cetelem Argentina S.A. contra la Provincia de Mendoza, rechazó la medida cautelar por mayoría y remitió a lo resuelto en Coto Centro Integral de Comercialización S.A.. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia, propusieron hacer lugar a la cautelar y ordenar a la provincia abstenerse de aplicar la ley 6982 mientras dure el proceso. Nota de coherencia: la transcripción de la parte resolutiva final corresponde al voto en disidencia, no a la decisión de la mayoría. Según la regla de mayoría, la solución del tribunal es rechazar la cautelar. Se recomienda verificar el documento original, porque la parte resolutiva transcripta y el texto completo no coinciden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1251. XXXVIII. ORI
Medida cautelar Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Provincia de mendoza Ley 6982 Proceso sumarisimo Art. 322 cpccn Art. 498 cpccn Banco cetelem Disidencia

¿Quién es el actor?

Banco Cetelem Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra las previsiones de la ley 6982 de la Provincia de Mendoza, con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

rechazar la medida cautelar pedida e imprimir a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN), corriendo traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por cinco días más cinco en razón de la distancia, con oficio al juez federal para notificar al gobernador y al fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" (C.28.XXXVIII), resuelta el 10 de octubre de 2002.

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia abstenerse de aplicar a la actora las previsiones de la ley 6982 mientras dure el proceso, con los mismos fundamentos de la causa "Coto" en su disidencia parcial.

Normas que cita

  • Ley 6982 (Mendoza)
  • CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · 10/10/2002

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