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Corte Suprema

GUTIERREZ DARIO ROLANDO s/CAUSA N° 7728

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Darío Rolando Gutiérrez, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Petracchi y Argibay votaron en disidencia desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2184. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Procedencia Remision a precedente Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Casacion penal Defensa oficial Admisibilidad

Actor (recurrente): Darío Rolando Gutiérrez, representado por la defensora oficial.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido civil; se trata de un proceso penal (infracción al art. 14, primer párrafo, ley 23.737, según el precedente invocado), con intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, y del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y propusieron desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737' (causa n° 28/05), sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remite a ese precedente sin desarrollar argumentos propios. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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