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Corte Suprema

FLORES JUAN ORLANDO s/CAUSA N° 8944

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario de la defensa de Juan Orlando Flores, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 910. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Casacion penal Ley 23.737 Defensa oficial Estupefacientes Admisibilidad Articulo 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Defensora Oficial de Juan Orlando Flores.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, dictada en la causa N° 8944, previamente tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La decisión remite, por brevedad, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737" del 23 de abril de 2008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737' del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta es la posición de la minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 1° párrafo · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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