FLORES JUAN ORLANDO s/CAUSA N° 8944
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario de la defensa de Juan Orlando Flores, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/Recurrente: Defensora Oficial de Juan Orlando Flores.
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, dictada en la causa N° 8944, previamente tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La decisión remite, por brevedad, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737" del 23 de abril de 2008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737' del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta es la posición de la minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 1° párrafo · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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