JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CLAVIJO FARIAS MATIAS RENE s/ROBO CON ARMAS COMETIDO EN FORMA REITERADA - ABUSO DE ARMAS - TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA ETC. -CAUSA N° 5908-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa por robo con armas y tenencia de armas de guerra, por ser sustancialmente análoga a un precedente resuelto el 1° de abril de 2008. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3050. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Robo con armas Abuso de armas Tenencia de armas de guerra Precedente arce Remision a fundamentos Admisibilidad (art. 280 cpccn) Sentencia dejada sin efecto.

Actor (recurrente): Matías René Clavijo Farías, representado por la Defensora Pública Oficial Dra. Eleonora Devoto.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / acusación penal (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario en causa por robo con armas cometido en forma reiterada, abuso de armas y tenencia de armas de guerra.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente "Arce, Enrique Herminio" (causa 5531C, 1° de abril de 2008). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen con copia del precedente. La Dra. Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en los autos 'Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.' Causa n° 5531C, del 1° de abril de 2008; a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arce, Enrique HerminioCSJN · 01/04/2008

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