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Corte Suprema

CABALLERO SIERRA ELEUTERIO Y OTRA c/ SEDOLA CLAUDIO HECTOR Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del demandado y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167. Ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a dicho régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 123. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Regimen de refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Vivienda unica Deudores hipotecarios Credito hipotecario Cancelacion del credito Agente fiduciario Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Eleuterio Caballero Sierra y otra.

¿A quién se demanda?

Claudio Héctor Sedola y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial (hipotecaria) de un crédito garantizado por un inmueble, en el que los demandados habitan junto con sus hijos.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme al fallo. Las costas de los incidentes y de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecaria', fallada el 3 de julio de 2007 (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." (Esta referencia corresponde a la postura de la jueza Argibay, quien en el precedente Grillo se había expedido en disidencia; no es la decisión del tribunal.)

Sobre el planteo de que uno de los demandados sería titular de una parte indivisa de otro inmueble: "no constituye un obstáculo insalvable para la solución propuesta a poco que se advierta que el Banco de la Nación Argentina (en su carácter de agente fiduciario) declaró elegible el mutuo y que del mandamiento de constatación [...] surge que los demandados habitan junto con sus hijos en el inmueble gravado. Por lo demás, la decisión adoptada no causa perjuicio al acreedor en razón de que dicha parte cobrará íntegramente el crédito reconocido en la sentencia que se encuentra firme."

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