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Corte Suprema

SOSA MARIA LAURA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria para obtener la devolución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos complementarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 72. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Depositos en dolares Cer Intereses Amparo Cosa juzgada massa Redolarizacion

¿Quién es el actor?

Los titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (Sosa María Laura y otros, junto con las restantes causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de los depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de pesificación, sin el ajuste pretendido por los depositantes.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en medidas cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, remite al criterio de "Kujarchuk" (sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de imputar los pagos a cuenta. Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite el monto resuelto por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). En atención a la excepcional situación de esta clase de causas, las costas de las instancias anteriores se mantienen, y las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia para su notificación.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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