EDITORIAL RIO NEGRO SA c/ NEUQUEN PROVINCIA DEL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró que la presentación de la Provincia del Neuquén no cumple con el mandato de hacer ordenado en la sentencia de amparo por publicidad oficial. Intimó a la provincia a presentar, en quince días, un esquema de distribución de publicidad oficial con parámetros objetivos y verificables.
¿Quién es el actor?
EditorialRío Negro S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la interrupción y reducción sustancial, sin causa justificada, de la publicidad oficial que la provincia distribuía al medio de difusión. En la sentencia de fondo se ordenó a la provincia que las futuras publicaciones se adjudicaran con un criterio compatible con los principios allí expuestos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la presentación de la demandada no cumple con el mandato de hacer establecido en la sentencia e intimó a la provincia a presentar, en quince días, el esquema de distribución de publicidad oficial, bajo apercibimiento de medidas conminatorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la presentación efectuada por la demanda no alcanza el umbral necesario para considerar, aun con un amplio criterio valorativo como el adelantado, que el deber de conducta ordenado ha sido cumplido o, en todo caso, que su ejecución se encuentra encausada a partir de un punto de partida aceptable en tanto se lo considere apto para integrarse, ulteriormente, con ciertos datos faltantes a incorporar por la obligada."
"...si por un esquema se entiende la representación de una cosa o de una idea atendiendo sólo a sus líneas o caracteres más significativos, parece claro que el escrito de la demandada no llena ese objetivo en la medida en que la presentación de que se trata se limita a exponer una serie de consignas y un conjunto de buenos propósitos, cuya extrema generalidad no permite referirlos con un grado mínimo de precisión..."
Se objeta la pretensión de excluir del esquema al poder judicial, al poder legislativo y a las empresas con patrimonio estatal, porque "alcanza a toda la publicidad oficial con prescindencia de los departamentos del gobierno local o del carácter autárquico de ciertas agencias o empresas provinciales."
"...el esquema al que remite el pronunciamiento necesariamente exige un umbral que está dado por la formulación de ciertos y definidos parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de la publicidad oficial, pues de no establecerse un estándar verificable, se mantendría una situación de discrecionalidad extrema en cabeza de las autoridades públicas..."
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