HACESA SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR INTERCARGO SAC
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Intercargo S.A.C. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en el marco del concurso preventivo de HACESA S.A. Rechazó el argumento de que el carácter alimentario de los honorarios impediría sujetar su cobro al régimen de consolidación de deudas, por no existir excepción normativa en tal sentido.
Actor (recurrente): Intercargo S.A.C., acreedora que promovió incidente de revisión en el concurso preventivo de HACESA S.A.
¿A quién se demanda?
HACESA S.A., concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del crédito en el concurso preventivo, incluyendo el cobro de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas a las vencidas, y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es inadmisible el planteo según el cual el carácter alimentario de los honorarios impediría aplicar para su cobro el régimen de consolidación de deudas, pues tal situación no está normativamente prevista como excepción a la aplicación de dicho régimen (conf. causa B.2307.XL 'Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro', sentencia del 11 de julio de 2007, (Fallos: 330:3002)."
"Que en cuanto a las restantes cuestiones esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitir por razones de brevedad."
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Fallos que cita
- Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCSJN · 11/07/2007 · Fallos 330:3002
- Fallos 330:3002CSJN
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