CHANCHI-HUE S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo saber a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que la provincia de Buenos Aires no debe intervenir ni puede ser condenada en el proceso de daños y perjuicios que tramita en esa jurisdicción. La decisión se fundó en que las provincias sólo están sometidas a sus propias jurisdicciones, en respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales.
¿Quién es el actor?
Chanchi - Hue S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios. Tras la declaración de incompetencia originaria de la Corte Nacional (13/11/2007), las acciones contra cada provincia se dividieron y se remitieron copias certificadas a las jurisdicciones locales.
¿Qué se resolvió?
la Corte Nacional hizo saber a la Corte provincial santafesina que la Provincia de Buenos Aires no debe intervenir en ese proceso y que no puede ser condenada en tales actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón a la peticionaria pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales determina que las provincias únicamente estén sometidas a sus propias jurisdicciones en las causas en las que se ventilen cuestiones de esa naturaleza."
"Que frente a tal decisión y a las peticiones efectuadas por la demandante, se dividieron las acciones entabladas contra los referidos estados provinciales, y se remitieron tanto el expediente como las pertinentes fotocopias certificadas a las respectivas jurisdicciones locales para continuar con su tramitación."
"Que la provincia de Buenos Aires, al haber sido notificada de la recepción de las fotocopias certificadas de la causa por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, solicita que se le haga saber al referido tribunal que no le corresponde intervenir en el proceso que se sustanciará en esa sede y que no puede ser condenada en tales actuaciones."
Antecedente citado en el considerando 1°: "no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de esta Corte, y... la acumulación de pretensiones voluntariamente formulada por la actora contra las provincias de Santa Fe y Buenos Aires no es apta para justificar la referida jurisdicción de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto las provincias podrían ser demandadas ante sus respectivos tribunales locales."
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