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Corte Suprema

COLOMBRES HUGO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema rechazó que el crédito por honorarios de un abogado contra el Estado Nacional quedara comprendido en el régimen de consolidación de la ley 25.344, por haber sido incluido en la ley 25.967 por el propio organismo. Confirmó así la sentencia apelada que había hecho lugar a la acción declarativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 621. XLIII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.967 Honorarios profesionales Caracter alimentario Voluntad estatal Excepcion al regimen de consolidacion Accion meramente declarativa Estado nacional Administracion nacional de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Hugo Colombres.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que el crédito por honorarios profesionales no se consolidara bajo la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo expresado por esta Corte en la causa B.2307.XL 'Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro', sentencia del 11 de julio de 2007 (Fallos:330:3002), para aplicar el régimen de consolidación previsto en la ley 25.344 al crédito por honorarios debe atenderse a la fecha de realización de las tareas profesionales, sin que a ello sea óbice el carácter alimentario que se les atribuye pues tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones a la ley."

"no obstante, en el caso dicho crédito fue incluido en la ley 25.967 como consecuencia del requerimiento formulado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (conf. fs. 675/677), razón por la cual la voluntad estatal de disponer la atención de la deuda referida por medios ajenos a los previstos en el régimen de consolidación de la ley 25.344, con posterioridad al dictado de ésta, queda evidenciada mediante el órgano competente para decidir en la materia, circunstancia decisiva para excluir la aplicación de dicha ley en el sub lite (conforme H.3.XL 'Herrera de Gutiérrez, Marta Olga y otra c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación - Estado Nacional', sentencia del 5 de junio de 2007 (Fallos:330:2584))."

"en atención a las constancias de fs. 586, 608/610 y 614 corresponde dar cuenta a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines previstos en los arts. 31 del decreto 2140/91 y 6, penúltimo párrafo, de la ley 25.344."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.967Presupuesto general de la administracion publica
  • Decreto 2140art. 31

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