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Corte Suprema

MENDOZA, PROVINCIA DE c/ CADIPSA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema, en la causa iniciada por la Provincia de Mendoza por reliquidación de regalías hidrocarburíferas, difirió para la sentencia las excepciones de falta de legitimación y prescripción, y admitió la excepción de defecto legal, ordenando a la actora precisar los montos reclamados a cada demandada. Asimismo, rechazó la litispendencia opuesta por Cadipsa S.A. y admitió la citación como terceros de San Enrique Petrolera S.A. y Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 954. XXXV. ORI
Excepcion de defecto legal Litispendencia Citacion de tercero Regalias hidrocarburiferas Concesion Provincia de mendoza Cadipsa s.a. Roch s.a. Legitimacion Prescripcion

¿Quién es el actor?

Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Cadipsa S.A. y Roch S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación de regalías hidrocarburíferas, liquidación de diferencias y mora en el pago por la explotación de yacimientos ubicados en el territorio provincial, otorgados en concesión por el Estado Nacional mediante los decretos 1770/90 y 1900/90. La actora solicitó además la citación como tercero del Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).

¿Qué se resolvió?

(I) se difirieron para la sentencia definitiva las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción; (II) se hizo lugar a la excepción de defecto legal, fijando cinco días para que la actora determine el monto reclamado a cada demandada, bajo apercibimiento del art. 354 inc. 4 del CPCCN, con costas; (III) se rechazó la excepción de litispendencia, con costas; (IV) respecto del pedido de citación del Estado Nacional, se estuvo a lo ordenado a fs. 35 y a la falta de contestación del citado; (V) se hizo lugar a la citación como terceros de San Enrique Petrolera S.A. y Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., fijando quince días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excepción de defecto legal: "Para que la excepción en estudio sea admitida, es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995)." Y: "la forma en que la actora ha planteado su reclamo (ver fs. 21, punto II primer párrafo) impide conocer qué sumas pretende cobrar a Cadipsa S.A. y qué sumas a Roch S.A."

Sobre la litispendencia: "la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios". Tales circunstancias no se configuran "si se tiene en cuenta que no se trata de dos reclamos judiciales que autoricen la acumulación consecuente".

Sobre la citación de terceros: "el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que corresponde admitir la citación en esos términos cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva".

Sobre la diferida de legitimación y prescripción: no se dan los supuestos de los arts. 346 y 347 incs. 3 y 5 del CPCCN para resolverlas in limine.

Normas que cita

  • Decreto 1770
  • Decreto 1900
  • CPCCNarts. 94, 346, 347, 354, 68, 69, 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Provincia de Buenos Aires c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 311:1995
  • Fallos 319:1397CSJN
  • Vilauquen S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 02/02/1988
  • Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 29/11/1994

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