MUSSA ANTONIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Antonio César Mussa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas impugnadas.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa Sánchez; se dispuso que la movilidad por el período indicado en la causa Badaro se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación y se desestimaron por genéricas las restantes inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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