NAVARRO SANTOS CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Santos Cayetano Navarro reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la actualización de intereses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la movilidad aplicada, ordenando practicarla según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Santos Cayetano Navarro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó en lo referido a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período resulten más favorables al jubilado, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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