JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERBOTTO NILDA ELENA Y OTROS c/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores, ex trabajadores de ENTEL, reclamaron la fijación de plazo y el pago del saldo de precio de recompra de acciones clase C de Telecom Argentina ante el incumplimiento de la Sindicación en establecer el término de pago. El juez de primera instancia rechazó la demanda, y la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 337. XLIV. RHE
Recompra de acciones Programa de propiedad participada Telecom Entel Saldo de precio Fijacion de plazo Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Articulo 509 codigo civil Sindicacion de accionistas

¿Quién es el actor?

Nilda Berbotto y otros ex trabajadores de ENTEL transferidos a Telecom Argentina S.A., titulares de acciones clase C adquiridas en el marco del Programa de Propiedad Participada (PPP).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. / Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada (Fondo de Garantía y Recompra del Programa, FGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de plazo y cobro de las sumas adeudadas por saldo de precio de recompra de las acciones clase C.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Procuración General dictamina que el fallo debe ser descalificado y que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones antedichas y no constituyendo -lo reitero- el decisorio bajo estudio una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a los extremos comprobados del caso, debe, en consecuencia, invalidarse."

"...el procedimiento de recompra de acciones no constituye una operatoria de índole discrecional, sino que se encuentra reglado tanto reglamentaria como contractualmente..." (citando Fallos: 325:3366).

"...el fallo atacado carece del debido fundamento y debe ser descalificado jurisdiccionalmente pues soslaya que, lejos de cuestionar la normativa reglamentaria y convencional en la materia o de argüir vicios o lesión al tiempo de suscribir el boleto de recompra, se invocó aquí su preceptiva a los fines de requerir la determinación de plazo y el pago del saldo..."

Se considera que el rechazo de la demanda, basado en el artículo 509, párrafo 3°, del Código Civil, causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior.

Normas que cita

  • Decreto 682
  • Decreto 1834
  • Resolución 689
  • CCarts. 509, 954, 874, 505, 1204 · Codigo civil
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.696Reforma del estado

Fallos que cita

  • Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini Carlos Alberto s/ ejecuciónCSJN · 13/05/2008
  • Fernández, José y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de TelecomCSJN · 20/06/2007
  • Fallos 326:1471CSJN
  • Fallos 327:5585CSJN
  • Fallos 329:2425CSJN
  • Fallos 325:3351CSJN
  • Fallos 325:3366CSJN
  • Fallos 329:669CSJN

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