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Corte Suprema

PARODI CARLOS HECTOR c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DESPIDO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Carlos Héctor Parodi contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y rechazó la prórroga solicitada para acreditar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal, por tratarse de plazos perentorios y por haberse frustrado el pago con un cheque sin fondos, circunstancia imputable al propio peticionario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 198. XLIII. RHE
Queja Deposito previsto en el art. 286 cpccn Plazos perentorios Prorroga Fuerza mayor Cheque sin fondos Enre Recurso directo Fallos 318:2130 Parodi

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Parodi.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria de un recurso, condicionado al depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la prórroga solicitada y se desestima la queja. Se ordena reintegrar el depósito tardíamente acreditado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la prórroga solicitada a fs. 51 resulta improcedente puesto que los plazos procesales son perentorios (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida (Fallos: 318:2130 y su cita, entre otros), en tanto la circunstancia de que el cheque con el que se pretendía satisfacer el depósito previsto por el art. 286 del mencionado código haya sido rechazado por carecer de fondos suficientes, sólo es imputable a la propia conducta del peticionario."

"En consecuencia, al no haberse acreditado en término la intimación dispuesta a fs. 30 y reiterada por el Tribunal a fs. 47/47 vta., la realización de tal depósito, corresponde desestimar esta presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 155, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 318:2130CSJN

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