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Corte Suprema

ALVAREZ PEDRO JOSE Y OTRO c/ DIAZ JOSE LUJAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario en un proceso de ejecución hipotecaria en el que los deudores habían pedido la aplicación de la ley 26.167 (pesificación). Revocó la decisión de la instancia anterior que la había declarado inaplicable y condenó a pagar aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 30% de la brecha y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 841. XLIV. RHE
Pesificacion Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Recurso extraordinario Recurso de hecho Intereses moratorios y punitorios Clausula de cambio Fallos 330:3593

¿Quién es el actor?

Pedro José Álvarez y otro.

¿A quién se demanda?

José Luján Díaz y Aldo Héctor Díaz (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con reclamo del capital en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario; se revoca el fallo que había declarado inaplicable la ley 26.167 y se condena a los demandados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, con intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (considerandos 11 y 12) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (Fallos: 330:3593 y 4001), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas [...], cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

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