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Corte Suprema

S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA Y OTRAS c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Procuración General dictaminó que debe rechazarse la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la denegatoria del recurso extraordinario en el incidente de ejecución de la sentencia de Compañía Azucarera Tucumana. Sostuvo que las críticas sobre la ley 24.283 y la tasa de intereses no son revisables por la Corte, al tratarse de cuestiones de derecho común y de hecho ajenas a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 349. XXXVII. RHE
Recurso de queja Ejecucion de sentencia Quiebra Expropiacion indirecta Desindexacion Intereses Tasa activa Ley 24.283 Cuestiones de hecho y derecho comun Apartamiento de fallo de la corte.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana (en quiebra), representada por su Comisión Liquidadora y su Síndico.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución del crédito indemnizatorio fijado por la Corte Suprema en los autos "Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta" (sentencia del 21 de septiembre de 1989), y cuestiones de actualización, capitalización y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el planteo desindexatorio y las impugnaciones del Estado sobre capitalización y tasa de intereses, y reconoció legitimación a la Comisión Liquidadora para ejecutar el crédito.

Qué se dictamina: rechazar la queja interpuesta por el Estado Nacional (dictamen del 28 de noviembre de 2002). Respecto de los demás recursos (Comisión Liquidadora y Síndico, expedientes S. 369 y S. 349, L. XXXVII), los dictámenes emitidos en la misma fecha tratan los planteos sobre la interpretación del fallo de la Corte en la causa de expropiación indirecta, que sí habilitarían en principio la vía extraordinaria por el aparente apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas del quejoso, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta."

"V. E. tiene dicho que la ley 24.283, no reviste naturaleza federal, y, por lo tanto, su interpretación es ajena al recurso extraordinario."

Sobre el Síndico y la Comisión Liquidadora: "la admisibilidad sustancial de dicha apelación, está condicionada a que la resolución que se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal." Y: "la Alzada, al modificar los índices de actualización para el período que va desde la sentencia de la Corte hasta el 31 de marzo de 1991, ha venido a ser consecuente con el espíritu que animaba a aquel fallo, sin que lo decidido pueda considerarse como un apartamiento inequívoco del mismo."

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirectaCSJN · 21/09/1989
  • Fallos 253:118CSJN
  • Fallos 311:1333CSJN
  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN
  • Fallos 319:1486CSJN
  • Fallos 320:2829CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fallos 319:2788CSJN
  • Fallos 321:3701CSJN
  • Fallos 323:847CSJN
  • Fallos 312:195CSJN

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