BUSSI ANTONIO DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL-CONGRESO DE LA NACION-CAMARA DE DIPUTADOS s/INCORPORACION A LA CAMARA DE DIPUTADOS -
El actor promovió amparo para ser incorporado como diputado nacional en reemplazo de una vacante, tras haber sido designado suplente por el distrito de Tucumán. La Procuración General dictaminó que la cuestión resulta abstracta, al haberse incorporado ya el diputado suplente a pedido del partido político, y propuso declarar inoficioso el recurso extraordinario.
Actor (quien demanda): Antonio Domingo Bussi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación a la Cámara de Diputados de la Nación en carácter de diputado (reclamo de incorporación como representante en reemplazo de una vacante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelaciones (revocando el rechazo in limine de primera instancia fundado en la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables) consideró inoficioso pronunciarse sobre el fondo, al estimar que la vacante no existía porque el diputado suplente ya se había incorporado. La Procuración General, en el dictamen, propone a la Corte declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario de fs. 747/778.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la incorporación a la Cámara de Diputados del suplente del actor, realizada a pedido del partido político al que éste pertenece, sin que mediara oposición, tanto de la cámara como del primero, lleva a considerar inoficioso el examen de su pretensión. En efecto, fue su propia conducta la que permitió tal estado de cosas, toda vez que no se opuso a ello por las vías pertinentes..."
"...Tal proceder, únicamente imputable al accionante, impide considerar en esta instancia las cuestiones que plantea en su recurso extraordinario."
"Reiteradamente el Tribunal ha sostenido que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario."
"Esto impone que la Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 320:1875, entre muchos otros)."
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Fallos que cita
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 320:1875CSJN
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