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Corte Suprema

ALZUGARAY ARMANDO MIGUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Un ex magistrado judicial de San Juan reclamó contra la ANSeS el cese de los descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y su reintegro. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo, pero modificarla en lo relativo a las costas, que deben imponerse por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 806. XXXV. ROR
Amparo previsional Impuesto a las ganancias Jubilacion de magistrados Intangibilidad de remuneraciones Anses Ex magistrado judicial Costas por su orden Ley 24.463 Art. 21 ley de solidaridad previsional Gaibisso.

¿Quién es el actor?

Armando Miguel Alzugaray, ex magistrado judicial en la provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de los descuentos del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y reintegro de las sumas ya descontadas, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia ordenó el cese de los descuentos y el reintegro. El dictamen propone confirmar ese punto, ya que la intangibilidad constitucional de las remuneraciones de magistrados debe extenderse a sus haberes jubilatorios, en línea con "Gaibisso" (CSJN, 10/04/2001). En cuanto a costas, el dictamen considera arbitrario apartarse del art. 21 de la ley 24.463 (costas por su orden), por lo que propone modificar ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso de la ANSeS es procedente conforme al art. 19 de la ley 24.463. La representante del organismo mantiene solo la falta de legitimación pasiva y cuestiona la imposición de costas; no sostiene ya el planteo sobre la oportunidad de la acción.

"...la intangibilidad fijada en el Texto Constitucional para las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios judiciales debe extenderse a los haberes que perciben cuando se jubilan, de ello es dable inferir que la inaplicabilidad del artículo 11 de la ley 24.631 debe alcanzar, también a éstos últimos".

En materia de costas: "resulta arbitrario que luego se apartan de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Solidaridad Previsional, en cuanto dispone para el procedimiento de impugnación judicial de los actos de dicho organismo que 'en todos los casos las costas serán por su orden'".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 110
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.631art. 11 · Impuestos al valor agregado a las ganacias y otro

Fallos que cita

  • Gaibisso, C. c/ Estado Nacional s/ AmparoCSJN · 10/04/2001
  • Fallos 320:1754CSJN
  • Fallos 324:1267CSJN

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