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Corte Suprema

ADROGUE MANUEL IGNACIO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (RES. 6663/97) EXP. 693531/96 s/RECURSO EXTRAORDINARIO

Manuel Ignacio Adrogué impugnó la resolución de la UBA que dejó firme el orden de mérito en el concurso para dos cargos de profesor de Derechos Reales. La Procuración General propone confirmar la sentencia de la Cámara que rechazó el reclamo, por entender que no hubo arbitrariedad manifiesta en el dictamen del jurado ni violación del reglamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 497. XXXV. REX
Concurso docente Profesor universitario Autonomia universitaria Discrecionalidad del jurado Control de legalidad Arbitrariedad Entrevista personal Orden de merito Universidad de buenos aires Derechos reales

¿Quién es el actor?

Manuel Ignacio Adrogué, concursante para la materia Derechos Reales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (Consejo Superior, Consejo Directivo y jurado del concurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 6663/97 del Consejo Superior y de la resolución 8434/97 del Consejo Directivo, con reubicación del actor en el primer lugar del orden de méritos.

Qué se propone resolver: confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), que había desestimado el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrarios para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias (Fallos: 235:337; 320:2298), aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los mencionados docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 304:391; 314:1234, entre otros)."

Sobre la entrevista personal del art. 30: "el 'diálogo' que mantuvieron con el entrevistado les permitió cumplir con la finalidad que persigue la norma, sin que para ello sea menester el empleo de fórmulas sacramentales".

Sobre el art. 33 del reglamento: "de haber existido, en todo caso fue subsanada con la ampliación del dictamen de fs. 94/100".

Sobre la autonomía universitaria: "en el caso aquélla no se utilizó para amparar actos nulos".

El dictamen concluye que la cuestión "no encuadra en la hipótesis de excepción que prevé la doctrina de la Corte", pues el actor sólo demuestra "una mera discrepancia con los argumentos esgrimidos por los jueces de la causa".

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 6663 (Uba)
  • Resolución 8434 (Uba)
  • Resolución 5556 (Uba)

Fallos que cita

  • Fallos 235:337CSJN
  • Fallos 320:2298CSJN
  • Fallos 304:391CSJN
  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 322:842CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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