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Corte Suprema

PARTIDO DE LA RECUPERACION s/ACCION DE AMPARO

El Partido de la Recuperación promovió acción de amparo originaria ante la Corte Suprema para que se declare la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 23.298 de Partidos Políticos, que exige certificación de escribano o funcionario para acreditar firmas en el reconocimiento de partidos. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal por tener contenido federal y por ser sustancialmente demandadas las provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 75. XXXIX. ORI
Amparo Competencia originaria Corte suprema Partidos politicos Reconocimiento de partido Ley 23.298 Art. 61 Autenticidad de firmas Contenido federal Jueces electorales

¿Quién es el actor?

Partido de la Recuperación, agrupación en formación que aspira al reconocimiento como partido político nacional (art. 8, ley 23.298).

¿A quién se demanda?

Jueces electorales de las provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta (sustancialmente demandadas), y la norma cuestionada, art. 61 de la ley 23.298.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 23.298, en cuanto exige que el partido en constitución acredite la autenticidad de firmas mediante certificación de escribano o funcionario público, y subsidiariamente que el juez federal electoral verifique esa autenticidad. Se alega violación de los arts. 1, 15, 16, 18, 23, 28, 38 y 75 inc. 22 CN, y del art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

¿Qué se resolvió?

el dictamen no resuelve el fondo; la Procuración General opina que el amparo debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379; 311:489, 810 y 2154; 312:640; 313:127 y 1062; 320:1093; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entre otros)."

"Si bien el actor no dirige nominalmente su pretensión contra una o varias provincias, solicita amparo respecto a las omisiones y demoras en que incurren los jueces electorales de las provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta, por lo que entiendo que cabe considerar a éstas como sustancialmente demandadas en autos."

"...la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal, puesto que el actor solicita la inconstitucionalidad de una disposición de una ley nacional (art. 61 de la ley de Partidos Políticos), por ser violatorio, a su entender, de cláusulas constitucionales de carácter federal..."

Conclusión: "opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 8, 61 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 16.986Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 43, 116, 117, 1, 15, 16, 18, 23, 28, 38, 75 inc. 22
  • Pacto de San José de Costa Ricaart. 25

Fallos que cita

  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 320:1093CSJN
  • Fallos 322:190CSJN
  • Fallos 323:2107CSJN

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