CARDENAS MACHADO RICARDO DANIEL s/CAUSA N° 8460
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y dejó sin efecto la sentencia de Casación Penal en lo que fuera motivo de agravio, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, habían votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor (Recurrente): Ricardo Daniel Cárdenas Machado, representado por el Defensor Oficial.
Demandado (Recurrido): Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, tribunal que denegó el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa penal n° 8460.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.2186.XLI. 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Se les impuso el depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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