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Corte Suprema

BLANCO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable a las sumas adeudadas. La Corte Suprema rechazó el recurso de la ANSeS por falta de fundamentación, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1251. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Precedente andino Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Sebastián Blanco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 190/196 vta.; se declaró desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS; se declaró procedente el recurso interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"El planteo formulado por el jubilado (fs. 190/196 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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