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Corte Suprema

PITTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS en un conjunto de más de doscientas causas previsionales. Remitió al precedente Norma Gloria c/ ANSeS sobre la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997 y revocó las sentencias apeladas en ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 114. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Pauta de movilidad 1995-1997 Haberes previsionales Precedente norma gloria Art. 280 cpccn Seguridad social Revocacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Los jubilados y pensionados individualizados en la carátula (causa principal "Pitto, Héctor c/ ANSeS s/ reajustes varios" y más de doscientas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales, con cuestionamiento de la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria c/ ANSeS" (D.1139.XLII), fallado el 16 de septiembre de 2008. Las restantes objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII AD=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios@, votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeSCSJN · 16/09/2008

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