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Corte Suprema

SIERRA DARIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL-MRIO.SEG.JUST. Y DERECHOS HUM ANOS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró inoficioso el tratamiento de los reclamos por la devolución en efectivo de los montos retenidos por la ley de déficit cero. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 42. XL. REX
Ley de deficit cero Ley 25.453 Decreto 1819/2002 Devolucion en efectivo Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inoficiosidad Amparo Haberes Estado nacional

¿Quién es el actor?

Darío Oscar Sierra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley de déficit cero (ley 25.453) y validez constitucional del decreto 1819/2002.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inoficioso el tratamiento de los planteos sobre la devolución en efectivo de los montos retenidos en virtud de la ley de déficit cero; y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente relacionados con la devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley de déficit cero -25.453- y con la validez constitucional del decreto 1819/2002, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: V.185.XLI. 'Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeS' y P.433.XL. 'Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ amparos y sumarísimos' -votos concurrentes-, sentencias de fecha 7 de noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

La sentencia no contiene otros fundamentos propios: la decisión remite a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Decreto 1819

Fallos que cita

  • Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeSCSJN · 07/11/2006
  • Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/03/2007

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