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Corte Suprema

LAZZARI JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora dedujo recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad de su haber previsional, reclamando reajustes desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1279. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Decretos del poder ejecutivo Redeterminacion de haberes Admisibilidad

¿Quién es el actor?

José Omar Lazzari, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de "reajustes varios".

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la demandada (declarado inadmisible), se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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