BARRERA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de la jubilada y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Además, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Leticia Barrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber jubilatorio a partir del 11 de abril de 1991 y el método de recomposición de los haberes anteriores a la ley de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando el alcance fijado en "Sánchez" y disponiendo que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Se rechazó el planteo de aplicar el índice del peón industrial para el período anterior a la convertibilidad, y se declaró abstracto el tratamiento de los agravios referidos a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que el jubilado solicita la modificación del método adoptado para recomponer los haberes correspondientes al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar que la variable de ajuste fijada le cause un gravamen de magnitud confiscatoria."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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