MARTIN DIEGO HECTOR c/ VILDOSOLA DE GONZALEZ MARIA JOSEFINA s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto al modo de calcular el monto adeudado. Rechazó, en cambio, el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la demandada.
¿Quién es el actor?
Diego Héctor Martín y otro (recurrentes en la causa; la carátula los individualiza como actores en la consignación).
¿A quién se demanda?
María Josefina Vildosola (en la carátula, consignante/demandada; contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de sumas de dinero. El fallo no detalla en el texto la naturaleza del crédito.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en lo relativo al modo de calcular el monto adeudado; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la demandada; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas por el recurrente "encuentran adecuada respuesta en la decisión adoptada por el Tribunal en la causa L.839.XLII. 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos [...] corresponde remitir". Agregó que, "dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 328/328 vta., no cabe expedirse respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada". La decisión se adoptó con dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Las costas se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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