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Corte Suprema

DUFOUR ARMANDO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajustes previsionales por aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 sobre el método de movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1302. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Reajuste previsional Indice badaro Seguridad social Recurso extraordinario Prestacion previsional Decretos del poder ejecutivo Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Armando Félix Dufour.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular cuestionamientos al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, declaró improcedente el de la demandada y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el caso "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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