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Corte Suprema

VALSECHI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario del actor y, siguiendo la doctrina de la causa Badaro, ordenó que la movilidad de su prestación previsional se practique conforme al índice allí fijado. Declaró improcedente el recurso de la ANSeS, por considerar inadmisibles sus objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 809. XLII. REX
Movilidad previsional Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Doctrina badaro Haber previsional Reajuste Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Incrementos por decreto

¿Quién es el actor?

Francisco Valsechi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de su haber previsional por aplicación del método de movilidad previsto en el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo del actor. La movilidad del período indicado debe practicarse conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. El recurso extraordinario de la demandada fue declarado improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 328:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos de Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 328:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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