ANDRADE FRANCISCO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991 y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, revocó la sentencia en los términos de los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Francisco Luis Andrade.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad posterior se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"...la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"...el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"...las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23, 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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