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Corte Suprema

MALDONADO ERNESTO ANDRES Y SEYAHIAN JOSE ALBERTO s/CAUSA N° 9102

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en la causa Maldonado, Ernesto Andrés y Seyahian, José Alberto, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 397. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Inadmisibilidad Sentencia penal Casacion penal Ley 23.737 Acosta Procedencia Remision a precedente

Actor (quien recurre): José Alberto Seyahian, por derecho propio, con patrocinio letrado de los Dres. Federico G. Figueroa y Jorge Alberto Cicarolo.

Demandado / parte contraria: Ernesto Andrés Maldonado y el Ministerio Público (causa penal; el fallo no individualiza otra parte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala C, dictada en la causa n° 9102, que tuvo origen en el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "Acosta, Alejandro Esteban" (A.2186.XLI, sentencia del 23 de abril de 2008), a cuyos términos el fallo remite por brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría remite, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa "Acosta", a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. Textualmente: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Se les impuso el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008
  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

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