GUEVARA RIARTE JOSE ANTONIO s/CAUSA N° 8667
El Defensor Oficial de José Antonio Guevara Riarte interpuso recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo que fuera motivo de agravio, remitiéndose a los fundamentos de la causa Acosta.
Actor (recurrente): José Antonio Guevara Riarte, a través de su Defensor Oficial, Dr. Hilario Lagos.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (persecución penal, causa n° 8667).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La remisión se hace a los fundamentos de la causa "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737", sentencia del 23 de abril de 2008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es breve y se remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Acosta" (A.2186.XLI), sin transcribir considerandos propios. Por ello, no se reproducen fundamentos textuales en la resolución de mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Petracchi y Argibay sostuvieron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaban la queja e intimaban al depósito previsto en el art. 286 CPCCN. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (primer párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008
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