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Corte Suprema

ORIAS RAUL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO s/DEMANDA ORDINARIA

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios a la Universidad Nacional de Río Cuarto por su eliminación de un concurso docente y la no renovación de un interinato. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por considerar prescripta la acción y no acreditado un daño cierto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 547. XLII. RHE
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion Art. 4037 codigo civil Perdida de chance Lucro cesante Dano moral Interinato docente Concurso docente Arbitrariedad de sentencia Universidad nacional de rio cuarto

¿Quién es el actor?

Raúl Orías.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de las resoluciones 227/86 del Decano Normalizador de la Facultad de Ciencias Exactas Físico-Químicas y Naturales y 323/86 del Consejo Superior, que lo eliminaron del concurso docente convocado por resolución 95/85 y no le renovaron la designación como profesor titular interino en la cátedra de Fisiología Animal. Rubros: lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "Por ello, estimo que a la fecha de promoción de la demanda -14 de noviembre de 1989- había transcurrido el plazo del art. 4037 del Código Civil, aspecto oportunamente introducido por la demandada y que no fue adecuadamente examinado por el a quo."

Daño no cierto en la pérdida de chance: "el accionante no era titular de un derecho adquirido a obtener el cargo docente susceptible de ser indemnizado ante su lesión, sino que contaba con una mera expectativa."

Interinato: "las designaciones interinas son decisiones con alcance temporal limitado y no resultan aptas para generar derechos."

Arbitrariedad: "la sentencia impugnada se basa en argumentos que le otorgan fundamento sólo aparente, sin dar respuesta a los planteos que formuló la demandada."

Normas que cita

  • Código Civilart. 4037 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Estatuto de la UNRCart. 49
  • Resolución 95/85
  • Resolución 227/86
  • Resolución 323/86
  • Resolución 35/88

Fallos que cita

  • Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN
  • Fallos 317:552CSJN
  • Fallos 319:215CSJN
  • Fallos 321:2144CSJN
  • Fallos 310:1545CSJN
  • Fallos 317:1437CSJN
  • Fallos 320:1081CSJN
  • Fallos 322:2452CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 321:1655CSJN
  • Fallos 317:1225CSJN
  • Fallos 310:2826CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN

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