JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORAL JUAN RAMON c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto por el actor en una causa sobre un depósito judicial y dispuso excluir su mención de la sentencia previa del 3 de junio de 2008. Confirmó, además, que los depósitos judiciales se mantengan en la moneda de origen, remitiéndose a los precedentes AEMM y Scebba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2393. XLII. REX
Recurso de reposicion Error material Irrecurribilidad Deposito judicial Moneda de origen Amparo Pen Fallos 330:971 Actualizacion monetaria Costas

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Moral (recurrente en reposición, representado por Cristina Laura de Trueba de Moral, patrocinio del Dr. Jorge Armando Rojas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra el PEN relacionado con un depósito judicial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de reposición, por haberse incurrido en error material al incluir la mención de esta causa en la sentencia del 3 de junio de 2008 (fs. 393/395). Se confirmó, por los fundamentos de los precedentes citados por mayoría, que los depósitos judiciales se mantengan en la moneda de origen. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del examen de las presentes actuaciones surge inequívocamente que se incurrió en un error material al incluir en la sentencia del 3 de junio de 2008 [...] la mención de la presente causa, en tanto ésta versa sobre un depósito judicial, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276, entre otros), y admitir el recurso de reposición deducido."

"Que, por lo tanto, resulta aplicable al caso de autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'AEMM' (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"La jueza Highton de Nolasco, se remite a la disidencia que suscribió en el mencionado precedente 'AEMM' (Fallos: 330:971)."

Fallos que cita

  • AEMMCSJN · Fallos 330:971
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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