PEREZ REMIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Remigio Pérez reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la ley 23.928 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés y la movilidad según los precedentes citados, y la revocó en cuanto a la quita porcentual aplicada al haber.
¿Quién es el actor?
Remigio Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y la aplicación de una quita porcentual al haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada conforme a las consideraciones del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); revocó la sentencia en cuanto aplicaba la quita porcentual, con el alcance de "Pellegrini"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período si arrojaran una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación del art. 23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los objeciones del jubilado relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"...los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"...las impugnaciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"...las críticas de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"...resulta abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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