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Corte Suprema

MORRONE ALEJO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Alejo Morrone reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia y dispuso la movilidad según los precedentes fijados en las causas Badaro, Sánchez y Monzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1816. XXXIX. ROR
Haber inicial Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Indice de remuneraciones Caso badaro

¿Quién es el actor?

Alejo Morrone (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello; se la revocó con el alcance indicado en los precedentes Monzo y Sánchez; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en Badaro se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Sobre la ley 25.344: "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría producir. No obstante ello, corresponde señalar que el actor se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley, porque de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene más de ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones del art. 1° de la Resolución de la ANSeS 1061/2001."

Sobre tasa de interés e inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (...), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el art. 23 por la ley 26.153."

"los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 1 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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