MORCILLO SANTOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por movilidad, la aplicación de la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Santos Raúl Morcillo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el haber inicial, la tasa de interés y la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 82 de la ley 18.037 y 21 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello; se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en el precedente Sánchez, y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el precedente Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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