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Corte Suprema

MILES DAVID VERNON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS y el Ministerio Público cuestionaron la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicada. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS, admitió los de la actora y el Ministerio Público, confirmó la tasa de interés, revocó lo decidido en costas y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 731. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Art. 21 ley 24.463 Interrupcion de la prescripcion Tasa de interes Costas Precedente badaro Precedente spitale Precedente flagello Anses

¿Quién es el actor?

David Vernón Miles.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, procedentes los del Ministerio Público y del actor. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada (precedente "Spitale"), la revocó en materia de costas (precedente "Flagello") y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: los planteos de la ANSeS y del Ministerio Público vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'... a cuyos términos corresponde remitir".

Considerando 3°: los agravios sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas".

Considerando 4°: los planteos de la ANSeS relacionados con el art. 82 de la ley 18.037 "no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados".

Considerando 5°: los restantes agravios de la demandada "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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