JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUZZI MARIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional de María Josefa Luzzi. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme a Sánchez y ordenó aplicar la movilidad según Badaro, con salvedad a favor de los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 940. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

María Josefa Luzzi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirma la tasa de interés según "Spitale", se revoca la sentencia con el alcance de "Sánchez" y se dispone que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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