JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NIDERA S.A. (TF 9533-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado parcialmente una multa aduanera impuesta a Nidera S.A. por una diferencia de cantidad de mercadería, y dejó sin efecto la sanción al importador porque el faltante se produjo en la esfera de responsabilidad del transportista, ya sancionado por el mismo hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 33. XXXVII. REX
Declaracion inexacta Diferencia de cantidad Responsabilidad del importador Transportista Manifiesto de carga Esferas de responsabilidad Multa aduanera Art. 954 codigo aduanero Despacho directo a plaza Tolerancia.

Actor (recurrente): Nidera S.A. (TF 9533-A), importadora.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la multa aplicada por el administrador de la Aduana de Bahía Blanca en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, por declaración inexacta en los despachos de importación 562-1/96 y 563-8/96.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la multa impuesta al importador, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la diferencia de cantidad no resulta imputable al importador Cque formuló la solicitud de destinación de los bienes de acuerdo con los datos que resultaban del manifiesto generalC en la medida en que la discordancia comprobada coincide con la diferencia constatada a la descarga, operación que se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad del transportista (confr. arts. 130 a 132, 141, 142, 956, inc. c, y concs. del Código Aduanero)."

"...si bien el importador es pasible de ser responsabilizado Cen los términos del citado art. 954C por la inexactitud de su declaración comprometida en su solicitud de destinación aduanera relativa a la cantidad de la mercadería manifestada, ello no obsta a que tal responsabilidad resulte excluida si, de las pruebas aportadas en el proceso, surge que los faltantes o sobrantes de bienes deben razonablemente ser atribuidos a las esferas de responsabilidad de otros sujetos..." (Fallos: 325:786).

Se señaló que el hecho de que los despachos se hayan realizado por "despacho directo a plaza" "en nada modifica la conclusión expuesta, ya que no se trata sino de una modalidad operativa, insusceptible de modificar las esferas de responsabilidad".

Los agravios vinculados al cómputo del porcentaje de tolerancia del art. 97 del decreto 1001/82 fueron desestimados por remitir a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

  • Decreto 1001art. 97
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 325:786CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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