BAKSTANAS ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicando la doctrina del precedente Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si resultaban inferiores.
¿Quién es el actor?
Ana Bakstanas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido de fs. 114, se declararon procedentes los recursos ordinarios, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo de la actora formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público relacionadas con la validez constitucional del art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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