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Corte Suprema

CAMPERO JOSE HONORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo y procedente el del actor, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés aplicada por remisión al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2520. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Recurso ordinario Agravios Fundamentacion Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

José Honorio Campero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). En el considerando 3° se revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, declarados abstractos por la ley 26.153, adecuando el término al art. 21 de esta última.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 2°: "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4°: "los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 55 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 5°: "los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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